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Código Procesal Penal Artículo 298 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 298.

Para que haya plena prueba por presunciones o indicios, es preciso que estos reúnan las condiciones siguientes:

1. Que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas e inmediatas.

2. Que los indicios o presunciones sean varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo.

3. Que se relacionen con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca.

4. Que no sean equívocos, es decir, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas.

5. Que sean directos, de manera que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata.

6. Que sean concordantes los unos con los otros, de manera que tengan íntima conexión entre sí y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto de partida hasta el fin buscado.

7. Que se funden en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones o indicios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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