Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 569 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 569. Cómputo

Remisión al Juez de Ejecución: El juez o el presidente del Tribunal de Juicio deben hacer practicar por intermedio de la Oficina Judicial el cómputo de la pena, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal, fijando en su caso la fecha de vencimiento o su monto.

Dicho cómputo debe ser notificado al Ministerio Público Fiscal, al condenado y a su defensor, quienes pueden observarlo dentro de los tres (3) días. Si se deduce oposición, el Tribunal de Juicio, previa sustanciación, debe resolverla en el plazo de tres (3) días.

Si no media oposición, o resuelta la que sea deducida, el cómputo se aprueba y la sentencia debe ser comunicada inmediatamente al Juez de Ejecución, a quien se remite copia de la misma para que forme la carpeta de ejecución penal dando inmediato conocimiento a las partes. Éste, en el ejercicio de su competencia tiene las atribuciones contenidas en este Código.

En lo sucesivo cuando el cómputo debe ser modificado, se debe seguir el mismo trámite por ante el Juez de Ejecución.

El cómputo es siempre revisable aun de oficio, cuando se compruebe un error formal, material o nueva circunstancias lo tornen necesario.

Provincia de San Juan Artículo 569 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...567 568 569 570 571 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse