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Código Procesal Penal Artículo 567 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 567. Derechos de la víctima

 La víctima tiene derecho a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se puede decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, la extinción de la pena o la medida de seguridad, siempre que lo solicite expresamente ante el Ministerio Público Fiscal. A tal fin, debe fijar un domicilio e indicar el modo en que recibirá las comunicaciones.

En este supuesto, el Ministerio Público Fiscal debe escuchar a la víctima y, en su caso, solicitar que sea oída por el juez interviniente.



Provincia de San Juan Artículo 567 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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