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Código Procesal Penal Artículo 160 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 160. Derecho de elección

 Desde la primera actuación del proceso penal y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte, el imputado tiene derecho a designar libremente uno o más defensores. Si no lo hace, el representante del Ministerio Público Fiscal debe solicitar que se le nombre un defensor público, o bien el juez proceder a hacer el nombramiento. En todo caso, la designación del defensor debe tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a la que es citado el imputado.

Si el imputado se encuentra privado de la libertad, cualquier persona de su confianza puede proponer la designación de un defensor, lo que debe ser puesto en conocimiento de aquél inmediatamente para su ratificación.

Mientras tanto se debe dar intervención al Defensor Público, que debe ser informado inmediatamente de la imputación.

El imputado puede designar defensor aún si esta incomunicado y por cualquier medio.

Si el imputado se prefiere defender personalmente, el juez lo puede autorizar cuando ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso penal; de lo contrario le debe designar un defensor público; bajo sanción de nulidad de los actos en los cuales la ley acuerda al defensor la facultad de asistir.

En cualquier caso, la actuación de un defensor no inhibe el derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo.

La designación del defensor hecha por el imputado importa, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, el cual subsiste mientras no sea revocado.

En ningún caso el imputado puede ser representado por apoderado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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