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Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 161. Nombramiento

 El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. El imputado puede designar los defensores que considere convenientes, pero no puede ser defendido simultáneamente por más de dos (2) defensores en las audiencias orales o en un mismo acto. Si intervienen varios defensores, la notificación practicada a uno de ellos tiene validez respecto de todos, y la sustitución del uno por el otro, no altera trámites ni plazos.

En todos los casos el defensor tiene derecho a conocer las actuaciones realizadas, antes de la aceptación del cargo, salvo los supuestos en los que procede la reserva del legajo. Tiene tres (3) días para aceptar el cargo, bajo apercibimiento de tener el nombramiento por no efectuado. Una vez aceptado el cargo debe constituir domicilio procesal.

El ejercicio del cargo de defensor es obligatorio para quien lo acepte. La aceptación es obligatoria para el abogado de la matrícula cuando se lo nombre de oficio en sustitución del Defensor Oficial. En ambos supuestos, se pueden exceptuar del nombramiento por una razón atendible.

Para el ejercicio de sus funciones, los defensores son admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía o fuerza de seguridad interviniente, el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, según el caso.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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