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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 99. Derechos de la víctima

Derechos de la víctima. Desde el inicio de una averiguación preliminar y hasta la finalización de un proceso penal, el Estado garantizará a las víctimas del delito, aunque no interviniese como querellante, el pleno respeto de los siguientes derechos:

a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.

b) La protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.

c) Examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.

d) Proponer diligencias de investigación que consideren útiles y pertinentes para la averiguación de la verdad.

e) Recibir por escrito toda respuesta a sus solicitudes.

f) Intervenir en el proceso constituyéndose en actor civil y/o en querellante.

g) Cuando fuere menor o incapaz el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.

h) Solicitar la revisión de las decisiones de archivo, desestimación, y de toda decisión que negase sus solicitudes, adoptadas por los Fiscales Penales.

i) Recusar a los funcionarios públicos, por los motivos, forma y procedimientos previstos en este Código.

La víctima será informada de estos derechos al formular la denuncia o en su primera intervención en el proceso.

Provincia de Salta Artículo 99 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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