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Código Procesal Penal Artículo 100 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 100. Exclusión y prohibición de ingreso al hoga

Cuando la convivencia entre la víctima y el victimario haga presumir consecuencias ulteriores relacionadas con el hecho investigado o con el proceso, el Juez de Garantías podrá disponer la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar del imputado. La resolución será apelable con efecto devolutivo. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.

Provincia de Salta Artículo 100 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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