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Código Procesal Penal Artículo 450 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 450. Prohibiciones para el acceso

Continuidad, recesos y suspensión. El debate se realizará en audiencia única. Cuando ello no fuera posible, las audiencias se desarrollarán sucesivamente, bajo sanción de nulidad, hasta su terminación.

En los siguientes casos, la audiencia podrá suspenderse por un término máximo de diez (10) días:

a) Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;

b) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una sesión y otra;

c) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención el Fiscal o las partes consideren indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o se tome su declaración en donde se encontrare;

d) Si alguno de los Jueces, Fiscales o Defensores se enfermare no pudiendo continuar su actuación en el juicio, salvo que los dos últimos puedan ser reemplazados;

e) Si el imputado se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior, debiendo comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que pueda ordenarse la separación de juicios;

f) Si revelaciones o retractaciones inesperadas produjeren alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria una investigación suplementaria;

g) Cuando el Defensor lo solicite en el caso de que la acusación sea ampliada o modificada;

h) Cuando se produjere abandono de la defensa.

En caso de suspensión, el Presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.

Siempre que ésta exceda el término de diez (10) días, todo el debate deberá realizarse nuevamente, bajo sanción de nulidad.

Durante el tiempo de suspensión, los Jueces, el Fiscal y los demás letrados actuantes podrán intervenir en otras audiencias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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