Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 448 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 448. Oralidad y publicidad

El debate será oral y público, bajo sanción de nulidad; pero el Tribunal podrá resolver, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, la seguridad o el derecho a la intimidad de cualquiera de los intervinientes, la moral o el orden público. Igualmente, cuando se juzgue a un menor de dieciocho (18) años la sala permanecerá cerrada.

Podrá disponerlo también cuando advierta la necesidad de evitar represalias o intimidación a los intervinientes.

Asimismo, el Tribunal podrá imponer a los que intervienen en el acto el deber de guardar reserva sobre los hechos que presenciaren o conocieren, dejándose también constancia en acta de dicha resolución.

En todos los casos la resolución será fundada e irrecurrible y, desaparecida la causa de la clausura, se permitirá el acceso al público.

La prensa tendrá prelación para el ingreso, pero el Tribunal, si lo estimare necesario establecerá la forma en que se llevará a cabo su tarea.

Si las partes lo solicitaren podrá disponerse, a costa del interesado, la filmación, grabación o versión taquigráfica total o parcial del debate, siempre que no se verifiquen las razones de excepción del primer párrafo.

Provincia de Salta Artículo 448 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...446 447 448 449 450 ...622

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse