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Código Procesal Penal Artículo 235 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 235. LEGITIMACIÓN DEL FISCAL

El fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:

1) El sobreseimiento.

2) La sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres (3) años de privación de libertad y se dieren las demás condiciones de admisibilidad formal.

Si la pena requerida hubiese sido inferior a los tres (3) años de privación de libertad, podrá impugnar siempre y cuando cuente con la conformidad expresa de la víctima.

En los casos de juicios por jurados sólo podrá impugnar la sentencia absolutoria cuando alegue fehacientemente que el veredicto absolutorio del jurado fue obtenido mediante el soborno.

3) La sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.

Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.

4) Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Provincia de Río Negro Artículo 235 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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