Código Procesal Penal Artículo 233 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 233. LEGITIMACIÓN DEL IMPUTADO
Además de la sentencia condenatoria, tratada en las disposiciones anteriores, el imputado podrá impugnar la revocatoria del sobreseimiento, la denegatoria o revocatoria de la suspensión del juicio a prueba, la condena impuesta en un procedimiento abreviado cuando la pena impuesta fuese más gravosa a la pretendida, la que imponga la prisión preventiva y las disposiciones que se adopten durante la etapa de la ejecución de la pena. El derecho al recurso corresponde indistintamente al imputado y a su defensor. En caso de duda debe presumirse que el imputado ha ejercido su derecho a impugnar.
Provincia de Río Negro Artículo 233 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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