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Código Procesal Penal Artículo 115 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 115. DEMORA EN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

Cuando se haya planteado la revisión o impugnación de una medida cautelar privativa de libertad y el órgano jurisdiccional no resuelva dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado o su defensor podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro (24) horas no obtiene resolución, el Director de la Oficina Judicial deberá dar inmediato aviso al Presidente del Foro de Jueces Penales y designar un nuevo juez para que en forma inmediata fije una audiencia a tal efecto. Sobre este hecho se dará inmediata intervención al Consejo de la Magistratura.

Una nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá ser decretada por el tribunal de impugnación, a petición del fiscal o del querellante.

Provincia de Río Negro Artículo 115 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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