Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 114 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 114. DURACIÓN

La privación de la libertad no podrá prolongarse por un término mayor de un (1) año, en forma continua o interrumpida, a no ser que el fiscal justificare fundadamente que por las circunstancias particulares del caso y la complejidad del asunto requiriera un plazo mayor, no pudiendo extenderse en este último supuesto más allá de los dieciocho (18) meses. No se computa el plazo que demande la sustanciación de los recursos extraordinarios.

Vencido este plazo no se podrá decretar una nueva restricción de la libertad ambulatoria, salvo que la acusación acredite, en audiencia, la concurrencia de nuevos riesgos procesales.

Asimismo, la prisión preventiva no podrá extenderse más allá del tiempo que le hubiese requerido al imputado en caso de ser condenado, para obtener el beneficio de la libertad condicional o libertad anticipada.

Provincia de Río Negro Artículo 114 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...271

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse