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Código Procesal penal Artículo 211 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 211. Deberes y Facultades de los Asistentes

Los defensores que asisten a los actos de instrucción no pueden hacer signos de aprobación o desaprobación y en ningún caso toman la palabra sin expresa autorización del Juez, a quien deben dirigirse cuando el permiso les es concedido; en este caso, pueden proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estiman convenientes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad. La resolución es siempre irrecurrible.

Los defensores deben guardar secreto sobre los actos y constancias de la instrucción.



Provincia de Misiones Artículo 211 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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