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Código Procesal penal Artículo 213 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 213. Incomunicación

El Juez debe decretar la incomunicación del detenido por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando existen motivos para temer que se puede poner de acuerdo con sus cómplices u obstaculizar de otro modo la investigación. La medida cesa automáticamente al cumplirse el término señalado salvo prórroga que por otras cuarenta y ocho (48) horas puede ordenar el Juez por decreto fundado.

Cuando la autoridad policial ejercitó la facultad que le confiere el Artículo 191 Inciso g) del presente Código, el Juez sólo puede prolongar la incomunicación hasta completar un máximo de setenta y dos (72) horas.

Se debe permitir al incomunicado el uso de libros u otros objetos, siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena. Asimismo se le debe autorizar a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen los fines de la instrucción.



Provincia de Misiones Artículo 213 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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