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Código Procesal Penal Artículo 420 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 420. Resolución

Recibidos los autos, el tribunal dictara sentencia, salvo que, de previo, estime pertinente oir a las partes y la victima de domicilio conocido en audiencia oral.

Al resolver el tribunal, puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, debera remitir la causa al tribunal de instrucción o fiscal que sigue en el turno al originario, reenviar el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sentencia que corresponda.

si ordena el reenvio, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio publico durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podra ser considerada como una confesión.



Provincia de Mendoza Artículo 420 Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...418 419 420 421 422 ...568

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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