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Código Procesal Penal Artículo 419 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 419. Requerimiento y tramite. Actor civil

El ministerio publico y el imputado, conjuntamente o por separado, manifestaran su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditaran el cumplimiento de los requisitos de Ley.

El fiscal de instrucción o el fiscal de camara en su caso, formulara la acusación, la cual contendra una descripción de la conducta atribuida y su calificación juridica, y solicitara la pena por imponer.

Se escuchara a la victima, pero su criterio no sera vinculante. si existiere actor civil, el mismo podra optar por la jurisdicción del tal fuero.



Provincia de Mendoza Artículo 419 Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...417 418 419 420 421 ...568

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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