Código Procesal Penal Artículo 45 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 45. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas:
a) El juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones;
b) En caso de delito continuado o permanente, lo será el del distrito judicial en que cesó la continuación o la permanencia;
c) En caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido será competente el juez que intervino primero.
Nacional Artículo 45 CPP