Código Procesal Penal Nacional
Artículo 43. Jurisdicción
Código Procesal Penal Artículo 43 Nacional
La jurisdicción penal se ejerce por órganos jurisdiccionales que instituyen la Constitución Nacional y las leyes que se dicten al respecto. Es improrrogable y se extiende a todos los casos en que resulta aplicable la legislación penal argentina.
Nacional Artículo 43 CPP