Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 162 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 162.

En los Distritos judiciales en que no hubiere sido creada una Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, podrán nombrarse en los juzgados Laborales existentes o de Fuero Pleno, Conciliadores Laborales. En este caso, los Conciliadores Laborales tomarán en forma personal la audiencia del Artículo 51 del presente Código, bajo sanción dé nulidad, ajustándose en lo pertinente al trámite dispuesto en el Título III Constitución y Desarrollo del Proceso, Capítulo II Desarrollo del Proceso, salvo en cuanto a los incidentes, los que podrán despachar con su sola firma en aquellos supuestos en los que no hubieren sido substanciados, con recurso de revocatoria ante el Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno. En cualquier supuesto, debe entenderse en relación al procedimiento reglado, Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno, cuando se expresa Juez en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso.



Provincia de Santa Fe Artículo 162 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...170

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse