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Código Procesal Laboral Artículo 34 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 34. DE LAS NOTIFICACIONES

Notificaciones.

I) Préstamo de expedientes.

Los expedientes únicamente podrán ser facilitados en préstamo por el Secretario, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados o peritos, en los casos siguientes:

a) Para alegar de bien probado;

b) Para practicar pericias;

c) Cuando el secretario lo dispusiere.

El préstamo individualizará el expediente y se hará constar la fecha y el plazo del préstamo. Vencido el plazo del préstamo sin que el expediente haya sido devuelto sin causa justificada, el prestatario, a quien no se le facilitará el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago de una multa de hasta un veinteavo (1/20) de JUS por día, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes y se librará orden al oficial de justicia, para que, con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública, retire el expediente.

La multa fijada será destinada a equipamiento de las Cámaras Laborales de la Provincia de Mendoza.

II) Notificación Simple.

Con excepción de los casos en que este Código o el Tribunal establezca, toda actuación judicial se tiene por notificada a todos quienes intervengan en el proceso, el día siguiente hábil posterior a aquél en el cual se produjeron, sin necesidad de otra constancia que su sola aparición en lista.

Al efecto las resoluciones del Tribunal deberán ser publicadas en lista dentro de los tres (3) días de su dictado.

III) Notificación por cédula electrónica.

Se notificará por este medio:

a) Las resoluciones que disponen intimaciones o apercibimientos no previstos directamente en la Ley, y la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado;

b) Las resoluciones que aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento;

c) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo judicial o haya permanecido en el Juzgado en calidad expresa de paralizado o fuera de Secretaría por más de tres (3) meses;

d) Las resoluciones que expresamente designe la Ley o que disponga el Tribunal;

e) Las designaciones, emplazamientos, citaciones o remociones de peritos.

La notificación por vía electrónica se realizará en un todo de acuerdo con la reglamentación efectuada por la Suprema Corte de Justicia, en especial la Acordada Nº 22.944.

En estos casos la notificación se tendrá por cumplida en la fecha que el sistema coloque en la cédula, la que coincide con la del depósito de la misma en la base de datos existente en el servidor del Poder Judicial y con el momento en que el documento queda visible y consultable por el destinatario de la comunicación.

La notificación electrónica se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) Se individualizará de modo indubitable el nombre de la persona que debe ser notificada, el domicilio, naturaleza que le corresponde, el expediente y Tribunal en que se libra la notificación;

b) Deberán preverse los modos de asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan la totalidad del acto procesal que debe ser transmitido;

c) En los casos en que las notificaciones deban completarse con copias para traslado o vista, se dispondrán los requerimientos que deberán cumplimentar quienes estén obligados a acompañarlas;

d) Se precisarán los mecanismos que aseguren las constancias fehacientes de los procedimientos seguidos para cumplimentar la confección y transmisión del documento informático del acto procesal notificado;

e) Se preverá la realización de auditoría sobre los sistemas informáticos utilizados.

IV) Notificación por retiro en préstamo del expediente.

Se considerará notificada de toda resolución a la parte que retire en préstamo el expediente, o a los representantes aunque no sean parte del proceso, supliendo esta notificación la que debiera practicarse por cualquier otro medio. El retiro de las copias de escritos por el apoderado o letrado patrocinante, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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