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Código Procesal Laboral Artículo 35 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 35. Notificación por cédula papel

Se notificarán por este medio:

a) El traslado de la demanda, de la reconvención, de sus contestaciones y de las excepciones;

b) La citación cuando se solicite que declaren las partes y para el reconocimiento de documentos, como así, la que se dirija a personas ajenas al proceso;

c) La audiencia inicial y de vista de causa, a las partes. Los representantes serán notificados electrónicamente;

d) Las resoluciones que expresamente designe la Ley o que excepcionalmente disponga el Juez o Tribunal.

Las cédulas, con los requisitos previstos por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, serán diligenciadas por personal del Poder Judicial cuando la notificación deba practicarse dentro del radio fijado por la Suprema Corte, y por oficio, cuando la comunicación deba tener lugar fuera de ese radio y dentro de la Provincia. Cuando la diligencia deba realizarse fuera de la Provincia se realizará mediante cédula a través del procedimiento establecido en la Ley Nacional Nº 22.172 a la cual adhirió la Provincia por Decreto Ley Nº 4.455.

La cédula podrá ser reemplazada, a pedido del interesado, por telegrama colacionado o carta documento. En todos los casos, la notificación por cédula se practicará por impulso del Tribunal o de las partes, dentro de los tres (3) días de dictada la providencia.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Código del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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