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Código Procesal Laboral Artículo 48 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 48. Facultades disciplinarias

Para mantener el buen orden y decoro en lo juicios, los Jueces y Tribunales podrán:

a) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.

b) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.

c) Aplicar correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica y reglamento interno del Poder Judicial, así como la ley reglamentaria de las profesiones de abogado, procurador y demás auxiliares de la justicia.

El importe de las multas que no tuvieren destino especial establecido en este Código, se aplicará al que fije el Superior Tribunal de Justicia. Hasta tanto dicho Tribunal determine quienes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá a los representantes del Ministerio Público ante las respectivas circunscripciones judiciales. La falta de ejecución dentro de los treinta (30) días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerada falta grave.



Provincia del Chaco Artículo 48 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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