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Código Procesal Laboral Artículo 50 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 50. Retardo de Justicia. Prórroga. Pérdida de jurisdicción

Los Jueces o Tribunales que por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas, dentro de los plazos fijados en este Código, deberán hacerlo saber a la Cámara de Apelaciones o al Superior Tribunal de Justicia en su caso, con anticipación a diez (10) días al vencimiento de aquéllos. El Superior de que se trate, si considera admisible la causa invocada señalará el plazo en que la sentencia debe dictarse, por el mismo Juez o Tribunal o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

El Juez o Tribunal que no remitiere oportunamente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal, o que habiéndolo efectuado no pronunciare el fallo dentro del término que se hubiese fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio y deberá remitir el expediente al Superior Tribunal de Justicia para que éste determine el Juez o Tribunal que deba intervenir.

Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad.

En los Tribunales colegiados el Juez que hubiere incurrido en pérdida de jurisdicción deberá pasar de inmediato el proceso a quien le sigue en orden al sorteo, en cuyo caso aquellos integrarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de este Código.

Las disposiciones de este artículo también afectan la jurisdicción del Juez que no sea del fuero laboral y que las ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o licencia del titular, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución, tanto para primera como segunda instancia, conforme los plazos establecidos en el artículo 40 de este Código, a efectos de resguardar el orden público laboral.

Sin embargo, en todo caso, al hacerse cargo el Juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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