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Código Procesal del Trabajo Artículo 40 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 40.

Toda provincia judicial se considerará notificada por el Ministerio de la Ley, los días martes y viernes de cada semana, o el día siguiente hábil, si alguno de éstos no lo hubiere sido, sin necesidad de nota de Secretaría, salvo lo dispuesto por el párrafo siguiente.

Se notificará personalmente o por cédula y, en el caso en que el Juez o el Tribunal lo estime conveniente, cuando sea fuera del asiento del Juzgado o Tribunal, por carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado o por la Policía: únicamente;

a) El traslado de la demanda y, citaciones audiencias de conciliaciones;

b) La resolución de apertura de la causa a prueba a que se refiere el Art.71;

c) La absolución de posiciones, la citación a audiencia de reconocimiento de documentos, y la inspección de personas, objeto o lugares, salvo que se solicite como medida precautoria.

d) La resolución que pone los autos en Secretaría, a exámen de las partes, para presentar su alegato;

e) La sentencia definitiva y las interlocutorias que decidan artículos;

f) La concesión de recursos y su denegatoria;

g) La citación de personas extrañas al juicio;

h) Los demás actos y providencias que, en cada caso, el Juez o el Tribunal dispusiere notificar en esta forma.

Todos los actos y providencias enumeradas en los incisos precedentes, serán notificadas por impulso procesal del Juzgado o Tribunal dentro de los dos días de dictada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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