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Código Procesal del Trabajo Artículo 39 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 39.

Todos los plazos o términos señalados en este Código, son perentorios e improrrogables, salvo lo dispuesto en el último párrafo del art.37. Su vencimiento produce la pérdida del derecho dejado de usar, sin necesidad de petición de partes ni declaración alguna; y el Juez o el Tribunal, haciendo efectivo de oficio el apercibimiento, deberá proveer directamente lo que corresponda al estado del proceso.

Los plazos o términos señalados empezarán a correr al día siguiente al del emplazamiento o notificación, no computándose los días hábiles. Si fueren fijados en horas, empiezan en el momento en que se realiza la notificación, descontándose siempre el tiempo inhábil.



Provincia de San Luis Artículo 39 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...147

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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