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Código Procesal del Trabajo Artículo 119 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 119.

En la expresión o contestación de agravio, las partes podrán pedir la apertura a prueba del juicio en segunda instancia, en los casos que prescribe el Art.416 del Código de Procedimientos Civil, debiendo ofrecerse por el mismo, escrito, toda aquella prueba que al efecto intente valerse".

"En tal caso si el Tribunal de Apelaciones lo estimare procedente, abrirá inmediatamente la causa a prueba por un término no mayor de diez días, observándose respecto del proveído y producción de la misma, el procedimiento y formalidades determinados en el artículo 71. y concordantes de este Código".

"Al día siguiente del vencimiento de término de prueba se llamará autos para sentencia, pudiendo, cada parte, presentar un escrito alegando sobre la prueba, hasta veinticuatro horas después sin retirar los Autos del Tribunal".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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