Código Procesal del Trabajo Artículo 118 Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 118.
Tratándose de sentencia definitiva, en el mismo día en que los autos lleguen al Tribunal de Apelación, se decretará sean puestos a la oficina para que dentro de los tres días subsiguientes, el apelante exprese agravios por escrito, y si no lo hiciere en el tiempo y forma prescripta se tendrá por desistido el recurso, quedando firme la sentencia.
"Cumplido en tiempo y forma el requisito de la expresión de agravio, se correrá traslado de ésta a la contraria por el término de tres días".
"Vencido este último término quedará concluida la instancia y dentro de las veinticuatro horas, se llamará "Autos para sentencia", salvo que, se tratara del caso previsto en el artículo siguiente, en que lo será en la oportunidad que el mismo establece".
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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