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Código Procesal del Trabajo Artículo 101 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 101. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL

Cuando se trate de la aplicación de sanciones por infracción de las leyes del trabajo, el procedimiento ante el Tribunal del Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 1º inciso 3º, se ajustará a las siguientes reglas:

1º) Apelada la resolución administrativa que impuso la pena, se remitirán las actuaciones al Tribunal del Trabajo.

2º) Recibidos los antecedentes, el Tribunal fallará sin más trámite como tribunal de derecho dentro de los quince días, declarando si la pena impuesta corresponde al hecho imputado; si no corresponde, modificará la resolución apelada, aplicando la respectiva sanción o absolviendo;

3º) El Tribunal anulará lo actuado si la autoridad administrativa competente no hubiera resuelto y notificado al infractor la resolución recaída dentro de los noventa días hábiles de levantada el acta de infracción. En este plazo no se computará el tiempo invertido en la recepción de la prueba ofrecida y que deba evacuarse fuera del territorio de la provincia.



Provincia de Jujuy Artículo 101 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...99 bis 100 101 102 103 ...106

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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