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Código Procesal del Trabajo Artículo 100 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 100. APELACION

Las sentencias definitivas dictadas por los jueces de paz pueden ser apeladas por el empleador dentro del quinto día de notificadas. La apelación debe ser fundada en el mismo escrito de interposición y de ella, se conferirá traslado por igual plazo al apelado.

Cuando la decisión fuere contraria a los intereses del trabajador o sus derechohabientes aunque éstos no interpongan recurso, la sentencia se considera apelada.

El juez de paz elevará el expediente con el primer correo y el Tribunal del Trabajo dictará sentencia definitiva dentro de los quince días de recibidas las actuaciones, previa vista por cinco días al Ministerio Público.



Provincia de Jujuy Artículo 100 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...99 99 bis 100 101 102 ...106

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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