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Código Procesal de Familia Artículo 80 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 80. Efecto devolutivo

Si procede el recurso en efecto devolutivo se observan las siguientes reglas:

a) Si la sentencia es definitiva, se remite el expediente a la Cámara y queda en el juzgado copia de lo pertinente, la que debe ser presentada por quien apeló. La providencia que concede el recurso señala las piezas que han de copiarse.

b) Si la sentencia es interlocutoria, quien apeló debe presentar copia de lo que señale del expediente y de lo que la judicatura estime necesario. Igual derecho asiste a la persona apelada. Las copias se presentan en la receptoría correspondiente. Formada la pieza, se remite a la Cámara, salvo que la judicatura considere más expeditivo retenerlas para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.

c) Se declara desierto el recurso si dentro del quinto (5°) día de concedido, quien apeló no acompaña las copias que se indican en este artículo y que están a su cargo, las que deben presentarse en orden correlativo y ser legibles.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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