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Código Procesal de Familia Artículo 78 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 78. Reposición con apelación en subsidio

Cuando la apelación es subsidiaria al recurso de reposición, el juzgado de primera instancia dispone la sustanciación a quien solicitó la providencia recurrida, que debe contestarlo en el plazo de tres (3) días.

Cuando no corresponde la sustanciación en primera instancia se eleva a la Cámara.

Una vez recibidas las actuaciones, la Cámara evalúa los términos de la apelación y decide según su mejor criterio, si convoca a audiencia o resuelve el asunto por escrito.

Provincia de Río Negro Artículo 78 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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