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Código Procesal de Familia Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 8. Competencia material de los juzgados de familia

Los juzgados de familia tienen competencia material en los siguientes asuntos:

a) Acciones derivadas del matrimonio, nulidad y divorcio.

b) Acciones derivadas del régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de la liquidación si se ha declarado el concurso o la quiebra de alguno o alguna de los o las cónyuges.

c) Acciones derivadas de las uniones convivenciales.

d) Acciones derivadas del parentesco.

e) Acciones derivadas de la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y adoptiva, y las acciones de responsabilidad civil que deriven de ellas.

f) Acciones derivadas de la responsabilidad parental.

g) Acciones derivadas del sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.

h) Acciones derivadas de la guarda y tutela.

i) Acciones derivadas de la violencia familiar.

j) Acciones derivadas del régimen de inhabilitación por prodigalidad.

k) Acciones derivadas del régimen de restricciones a la capacidad e incapacidad.

l) Acciones derivadas de la inscripción de nacimiento, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones.

m) Cuestiones vinculadas con directivas médicas y directivas anticipadas.

n) Cuestiones que se susciten con posterioridad al deceso de las personas sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.

ñ) Acciones por restitución internacional de niños/as y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.

o) Trámite del exequátur para la ejecución de sentencias o resoluciones en las materias enumeradas en este artículo emanadas de tribunales extranjeros.

p) Medidas preparatorias, cautelares y urgentes en las relaciones de familia.

q) Cualquier cuestión conexa o accesoria de las enumeradas en los incisos anteriores, con excepción de las atinentes al derecho sucesorio.

Provincia de Río Negro Artículo 8 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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