Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 10 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 10. Reglas de competencia territorial

La competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por la parte demandada.

Es juzgado competente:

a) En las acciones de divorcio y nulidad de matrimonio, el del último domicilio conyugal o el de la parte demandada, a elección de la parte actora, o el de cualquiera de los cónyuges en el divorcio por presentación conjunta.

b) En los procesos de separación judicial de bienes, el del último domicilio conyugal o el de la parte demandada, a elección de la parte actora.

c) En los procesos de liquidación del régimen de bienes en el matrimonio, el que intervino en la causal de extinción del régimen patrimonial.

d) En las acciones derivadas de las uniones convivenciales, el del último domicilio común o el de la parte demandada a elección de la parte actora, o el de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial si la presentación es conjunta.

e) En las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de la responsabilidad parental, o en la que se decidan de modo principal derechos de niñas, niños y adolescentes, el del lugar que corresponda a su centro de vida. En caso de modificación del centro de vida, aun cuando hubiere recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado competente por la materia de la jurisdicción territorial que corresponda a dicho lugar.

f) En las acciones por alimentos, el juzgado del lugar correspondiente al centro de vida del alimentado o alimentada. Si la acción se promueve entre cónyuges, el del último domicilio conyugal, o el del domicilio o residencia habitual de la parte demandada, o el que haya entendido en la disolución del vínculo. Si la acción se promueve entre convivientes, el de su residencia habitual.

g) En las acciones de filiación, excepto que la parte actora sea persona menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juzgado del domicilio de la parte demandada.

h) En las acciones derivadas de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, a elección de la parte actora, el del centro de vida, el del domicilio de quien lo reclama, o el del centro de salud que intervino.

i) En las acciones derivadas de la filiación adoptiva:

1. En la declaración de situación de adoptabilidad y otorgamiento de guarda con fines de adopción, el del centro de vida del niño, niña o adolescente. Para el caso que se desconozca dicho lugar, el del que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales, o en su defecto, el del lugar en que se encuentre el niño, niña o adolescente al momento de la interposición.

2. En el juicio de adopción, el que declaró la situación de adoptabilidad y otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de quienes adopten, el del centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.

j) En las acciones de determinación de la capacidad, el juzgado del centro de vida de la persona en cuyo beneficio se inicia el proceso, o el de su residencia actual o el del lugar de internación mientras ésta subsista, según el caso. En virtud del principio de inmediación, debe prevalecer la competencia del juzgado del lugar de internación.

Provincia de Río Negro Artículo 10 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...230

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse