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Código Procesal de Familia Artículo 65 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 65. Prueba documental

Agregación. Cuando la prueba documental no esté a disposición de la parte interesada, debe individualizarla e indicar: contenido, lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.

La prueba documental puede ser requerida por los abogados y las abogadas directamente a las entidades públicas o privadas, sin necesidad de previa petición judicial y mediante oficio con transcripción de este artículo. La remisión de la documentación o de sus copias auténticas debe ser efectuada directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.

La persona requirente debe presentar el oficio diligenciado en los términos de este artículo.

Provincia de Río Negro Artículo 65 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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