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Código Procesal de Familia Artículo 55 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 55. Caducidad

Si la medida provisional se hubiera decretado en forma autónoma, antes de la demanda o petición, quien la solicitó debe promover la acción dentro de los diez (10) días posteriores a la traba de la medida.

En caso de que la acción requiera el cumplimiento de la mediación prejudicial, ésta debe iniciarse dentro de los diez (10) días de trabada la medida. Finalizada dicha etapa, la acción debe promoverse en igual plazo.

Vencidos los plazos mencionados precedentemente, la persona afectada puede pedir la cancelación de la medida. Del pedido se da traslado por el plazo de tres (3) días a quien la solicitó, bajo apercibimiento, en caso de silencio, de tenerlo por conforme con la petición.

Se ordena la cancelación si quien la peticionó no acredita en dicho plazo, haber dado cumplimiento con el inicio de la acción o mediación, siendo a su cargo las costas.

La apelación procede con efecto devolutivo.

Provincia de Río Negro Artículo 55 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...230

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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