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Código Procesal de Familia Artículo 54 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 54. Medidas provisionales relativas a las personas

Audiencia. Las medidas provisionales relativas a las personas, reguladas en el artículo 721 del CCyCN -con el ámbito de aplicación del artículo 723 del mismo Código- y las medidas provisionales de alimentos, litis expensas, régimen de comunicación, exclusión del hogar y cuidado personal de niñas, niños y adolescentes y cualquier otra de resguardo de la persona en el contexto familiar; se tramitan en una audiencia en la que se aportan todas las pruebas que hayan de valerse, la cual puede fijarse en el plazo de cinco (5) días. La judicatura resuelve denegando u ordenando las medidas, según corresponda, en la misma audiencia. En caso de urgencia o cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, la judicatura puede ordenar medidas inaudita parte con anterioridad a la audiencia. Cuando se encuentren involucrados intereses de niñas, niños o adolescentes debe concurrir obligatoriamente la Defensoría de Menores e Incapaces.

La apelación procede con efecto devolutivo.

Provincia de Río Negro Artículo 54 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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