Código Procesal de Familia Artículo 196 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 196. Sentencia que restringe la capacidad
La sentencia de restricción a la capacidad debe precisar la extensión y alcance de la limitación, determinando cuáles son los actos que la persona no puede realizar por sí misma y designar el o los apoyos que fueran necesarios para que dichos actos puedan ser realizados. Los apoyos pueden ser propuestos por la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso, la Defensoría de Menores e Incapaces y/o el Equipo Interdisciplinario.El sistema de apoyos designado para la toma de decisiones de la persona está sujeto al debido contralor judicial, con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, debiendo establecerse las salvaguardias que eviten abusos o indebidas influencias. Una vez firme la sentencia, el letrado o la letrada actuante cesa en sus funciones.
Provincia de Río Negro Artículo 196 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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