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Código Procesal de Familia Artículo 195 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 195. Contenido de la sentencia

Aspectos comunes. La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso, conforme el artículo 37 del CCyCN:

a) Diagnóstico.

b) Fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó.

c) Pronóstico.

d) Abordaje aconsejable para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible; a ese efecto, se debe tener en cuenta el mejor interés de la persona con discapacidad, disponiéndose las medidas que no resulten discriminatorias ni las que afecten la dignidad de su persona.

e) Recursos personales, familiares y sociales existentes.

Provincia de Río Negro Artículo 195 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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