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Código Procesal de Familia Artículo 162 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 162. Control de legalidad

Inicio. Recibida la solicitud de control de legalidad, la judicatura debe:

a) Verificar que se cumpla con los requisitos respecto del acto administrativo; si falta alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior se solicita su cumplimiento urgente por parte del Órgano de Protección. Requerimiento que puede ser notificado al Órgano de Protección por cualquier medio, dejando constancia la judicatura o certificación el actuario o actuaria en el expediente.

b) Notificar a la Defensoría de Menores e Incapaces.

c) Fijar una audiencia que debe realizarse dentro del plazo establecido en la ley de fondo, plazo que podrá ser prorrogado por causas debidamente fundadas a la cual se cita a progenitores o progenitoras con patrocinio letrado, el Organismo Proteccional y la Defensoría de Menores e Incapaces y el niño, niña o adolescente quienes pueden intervenir con asistencia letrada y las personas designadas para su cuidado.

La audiencia puede ser llevada a cabo mediante cualquier medio que permita una adecuada comunicación entre las partes, la judicatura y la Defensoría de Menores e Incapaces.

Provincia de Río Negro Artículo 162 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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