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Código Procesal de Familia Artículo 161 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 161. Trámite

Dentro del plazo de un (1) día de adoptada la medida de protección excepcional, el organismo administrativo de protección de derechos debe remitir el acto administrativo correspondiente al Juzgado de Familia, acompañando copia de informe técnico y otros documentos que acrediten los vínculos filiatorios invocados y los antecedentes de la situación.

El acto administrativo debe ser escrito y jurídicamente fundado. Puede remitirse al Juzgado por el medio más idóneo conforme reglamentación del STJ.

El acto administrativo jurídicamente fundado debe:

a) Estar debidamente fundado en la situación de alta vulnerabilidad y riesgo de los niños, niñas o adolescentes involucrados o involucradas, detallando concretamente cuál es la situación.

b) Acreditar el agotamiento de otras medidas menos graves dando cuenta de las intervenciones anteriores llevadas a cabo y sus resultados.

c) Determinar la duración de la medida, la que no puede exceder los noventa (90) días.

d) Explicar las estrategias de abordaje, periodicidad y metodología de evaluación de los resultados.

e) Estar suscripto por autoridad competente.

f) Contener constancia de la notificación a la Defensoría de Menores e Incapaces y a los progenitores o las progenitoras si correspondiere y fuere posible.

Provincia de Río Negro Artículo 161 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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