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Código Procesal de Familia Artículo 140 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 140. Celeridad

Presentada la acción el órgano jurisdiccional interviniente debe en forma inmediata analizar los términos de la misma y adoptar las medidas que entienda pertinentes:

a) Fijar una audiencia en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.

b) Solicitar informes, diagnósticos, evaluación de riesgo, certificados médicos, antecedentes policiales y penales, realización de pericias o cualquier otra medida que crea conveniente a los efectos de garantizar la protección de las personas víctimas de violencia. Para ello la judicatura puede convocar a profesionales que acrediten formación técnica en materia de violencia familiar, pertenecientes a entidades gubernamentales y no gubernamentales.

c) Establecer de oficio o a pedido de parte en forma urgente e inaudita parte las medidas protectorias previstas en este título en aquellos casos que sean necesarias teniendo en cuenta la gravedad o reiteración de los hechos de violencia o si hubiere situación de riesgo para la vida, la salud o los bienes de las personas involucradas.

d) Dar traslado abreviado de las pretensiones formuladas por la persona denunciante.

Las medidas de los incisos a), b) y d) son inimpugnables.

En los casos en que intervengan los Juzgados de Paz, deben poner en conocimiento del Juzgado de Familia competente, en forma inmediata, las actuaciones que se llevan a cabo en dicho procedimiento y las medidas adoptadas a los fines de su ratificación o sustitución.

Para ello utilizan los medios digitales o telemáticos con que cuentan.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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