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Código Procesal de Familia Artículo 139 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 139. Competencia Delegada

La acción por hechos de violencia en la familia puede interponerse ante los Juzgados de Familia, Juzgados de Paz o unidades policiales especializadas, en forma oral o escrita, con o sin patrocinio, requiriéndose patrocinio letrado obligatorio para la posterior sustanciación del proceso.

Las partes deben ser asistidas en forma inmediata por la defensa oficial, letrado o letrada perteneciente a organización intermedia que ofrezca sus servicios o letrado o letrada particular.

Al momento de presentación, la persona afectada puede peticionar medidas protectorias. Cuando la presentación se efectúa ante autoridad policial, debe ser receptada por personal con idoneidad para canalizar las denuncias de violencia en la familia. Si advierten las circunstancias aludidas en el artículo precedente remiten las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, caso contrario dan inmediata intervención a la judicatura.

Provincia de Río Negro Artículo 139 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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