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Código Procesal de Familia Artículo 126 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 126. Divorcio por presentación de una parte

Cualquiera de los o las cónyuges puede peticionar el divorcio acompañando una propuesta sobre sus efectos, como así también los elementos en que se funde. De esta propuesta, que exige patrocinio letrado, se corre traslado por diez (10) días al otro u otra cónyuge para que adhiera expresamente a ésta, en todo o en parte, o presente su propia propuesta, haciéndole saber que su desacuerdo o silencio no obsta al dictado de la sentencia de divorcio.

Vencido el plazo para contestar el traslado de la demanda, sin que la parte demandada se presente en juicio, se dicta sentencia de divorcio.

Si se hubiera acompañado otra propuesta se debe correr traslado a quien promovió la acción por el plazo de cinco (5) días, que puede modificar la propia propuesta, en miras a la conciliación. Si el acuerdo se logra se dicta sentencia y se homologa.

Si no hay acuerdo se dicta la sentencia de divorcio sin más trámite.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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