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Código Procesal de Familia Artículo 124 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 124. Divorcio por presentación conjunta

La petición del divorcio en forma conjunta se presenta en un mismo escrito, al que se debe adjuntar el convenio regulador sobre los efectos del divorcio o, en su defecto, la propuesta unilateral de cada peticionante.

En este último caso, la propuesta debe ser patrocinada por un abogado o una abogada para cada parte.

Recibida la petición, la judicatura dicta sentencia de divorcio y homologa los efectos acordados, previa intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, si correspondiere.

En caso de no existir acuerdo total la judicatura convoca a una audiencia en el plazo máximo de veinte (20) días.

Las partes deben comparecer a la audiencia personalmente, con sus respectivos patrocinios.

La judicatura debe intentar la solución consensuada de aquellos aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido previamente acordados.

Si el acuerdo se logra, se dicta sentencia de divorcio y se homologa en la misma resolución, salvo que se haya acordado sobre el plan de parentalidad, en cuyo caso previamente se debe correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.

Si es parcial, se dicta sentencia de divorcio y se homologa en esa extensión y con igual recaudo.

Si no hay acuerdo, total o parcial, se dicta sentencia de divorcio, disponiendo que las cuestiones pendientes deben ser resueltas de conformidad al trámite que corresponda según la materia, las reglas del CCyCN, de este código y de la naturaleza de la pretensión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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