Código Procesal Civil y Comercial Artículo 536 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 536. Cartel indicativo
Se ordenará la colocación, con actuación de un oficial de justicia o del juez de paz del lugar, de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. El cartel no podrá ser inferior a dos metros de ancho por un metro cincuenta centímetros de alto, pudiendo ser esta medida ampliada por el Tribunal cuando lo estime conveniente, sin posibilidad de recurso alguno contra la providencia que así lo disponga.
El actor deberá acompañar fotografías certificadas por escribano público o juez de paz del cumplimiento de la presente obligación las cuales serán agregadas en el expediente.
Provincia de Jujuy Artículo 536 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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