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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 534 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 534. Citación de terceros

Serán citados para que comparezcan dentro de los quince (15) días de ser notificados en sus domicilios, si se conocieren, a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraron afectados sus derechos, pidan participación como demandados:

1) La provincia.

2) La municipalidad o comisión municipal en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.

3) Los titulares de derechos reales distintos del dominio que surjan del informe del registro de la propiedad inmueble.

4) Quienes surjan, de los informes requeridos conforme a los incs. 1 y 4 del art. 529, como posibles titulares de derechos cuya existencia no resultare confirmada por el informe registral previsto en el inc. 2 del mismo artículo.

5) Los colindantes confirmados por la repartición catastral.

Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes.

La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente.



Provincia de Jujuy Artículo 534 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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