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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 455 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 455. TRAMITE DE LA VENTA

La solicitud de venta será substanciada en una audiencia verbal y la resolución que recayere será apelable en relación, si se tratare de bienes inmuebles, en cuyo caso la enajenación se hará en pública subasta.

Sin embargo los interesados pueden convenir, por unanimidad que la enajenación se haga en venta privada, requiriéndose la aprobación del juez, si hubiere incapaces o ausentes.

También puede el juez autorizar la venta en esta forma, aun a falta de unanimidad, en casos excepcionales de utilidad manifiesta para la sucesión.



Provincia de Jujuy Artículo 455 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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