Código Procesal Civil y Comercial Artículo 453 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 453. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR
El administrador no hará arrendamientos de inmuebles sino de común acuerdo de interesados o por resolución del juez. No se podrá contratar arrendamientos de manera que obliguen a los herederos después de la partición. En los arrendamientos serán preferidos los herederos, en igualdad de condiciones.
Depositará en el Banco destinado a los depósitos judiciales, el dinero que perciba y no podrá retener sino lo indispensable para los pagos necesarios de administración, según la apreciación que hará el juez.
Provincia de Jujuy Artículo 453 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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