Código Procesal Civil y Comercial Artículo 302 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 302. RECONVENCION
En el mismo escrito de contestación deberá el demandado, en la forma prescripta para la demanda, deducir reconvención si se creyere con derecho a proponerla.
No haciéndolo entonces, le será prohibido deducirla después, salvo su derecho que podrá ejercitar en otro juicio.
La reconvención sólo será admisible cuando deba substanciarse por el mismo procedimiento de la demanda.
Admitida la reconvención se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince días observando las normas establecidas para la contestación.
Provincia de Jujuy Artículo 302 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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